¿En dónde debo presentar mi declaración de situación patrimonial?
El artículo 34 de la Ley, señala que las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica que determinen la Secretaría y los órganos internos de control.
Sin perjuicio de que el transitorio CUARTO de la ley señala:
Hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México determine los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, las personas servidoras públicas de los poderes de gobierno y órganos autónomos de la Ciudad de México presentarán sus declaraciones en los formatos que se vienen utilizando.
¿Cuáles son los tipos y plazos para presentar la declaración de situación patrimonial?
Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a: a) Fecha de ingreso al servicio público por primera vez;
b) Fecha de reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y
III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión
En el caso de cambio de dependencia, órgano desconcentrado, demarcaciones territoriales, entidad, unidad administrativa en el mismo
poder de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.
¿Qué debo especificar en la declaración inicial y de conclusión?
De acuerdo al Artículo 35. En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.
¿Debo presentar la Declaración de Intereses?
El Artículo 46. Señala que se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todas las Personas Servidoras Públicas que deban presentar la declaración patrimonial en términos de Ley.
Al efecto, La Secretaría y los Órganos internos de control se encargarán de que las declaraciones sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.
De acuerdo al Artículo 48. El Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, expedirá las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Declarantes deberán presentar la declaración de intereses, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto por el artículo 29 de Ley.
¿Si soy personal de honorarios y/o asimilados, también estoy obligado a presentar declaración de situación patrimonial e intereses?
Si, de acuerdo en lo ordenado por el artículo 32 de la Ley en comento, que cita “Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos”.
¿En qué plazos se debe presentar la Declaración de Interés?
La declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 33 de esta Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo para el incumplimiento de dichos plazos. También deberá presentar la declaración en cualquier momento en que la persona servidora pública, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés. Las personas servidoras públicas deberán presentar la constancia de presentación de declaración fiscal, en el plazo a que se refiere el artículo 33 fracción II de esta Ley.
¿Cuál es el formato para presentar la Declaración de Intereses?
El CUARTO transitorio de la ley señala que:
Hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México determine los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, las personas servidoras públicas de los poderes de gobierno y órganos autónomos de la Ciudad de México presentarán sus declaraciones en los formatos que se vienen utilizando.
¿Si realicé mi declaración de enero a mayo, debo presentar declaración anual y de intereses nuevamente?
Si, de acuerdo a la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, no hay exclusión para realizarla nuevamente en la temporalidad que marca el artículo 33 de la misma Ley.
¿Cuál es la documentación necesaria para el llenado de una declaración de situación patrimonial?
La documentación que necesitas es aquella de la que se desprende la siguiente información:
- Datos personales del declarante, cónyuge y/o dependientes económicos. - Datos referentes al patrimonio del declarante, del cónyuge y/o
dependientes económicos. - Escrituras o contratos privados de compra-venta de los bienes inmuebles. - Facturas de vehículos y bienes muebles. - Contratos y/o estados de cuenta de inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores. - Contratos y/o estados de cuenta de gravámenes y/o adeudos. - Comprobantes de percepción de sueldo y de otro tipo de ingresos.
¿Quiénes son los dependientes económicos?
Son las personas, familiares o no, cuya manutención depende principalmente de los ingresos del servidor público.
¿Qué debe entenderse como ingresos de los dependientes económicos?
Las cantidades monetarias que por cualquier concepto perciban tanto el cónyuge como quienes continúan sujetos a la economía del declarante.
¿Quiénes practican la evolución del patrimonio de los Declarantes?
Artículo 36. Los Órganos internos de control, estarán facultadas para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes.
¿Quiénes están obligados a presentar declaración de situación patrimonial e intereses?
Es una obligación establecida en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México en la subsecuente ley que señala en su artículo 32 y 46. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos.